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viernes, 24 de septiembre de 2010

La caja única no se rompe: el TC avaló la gestión compartida de recursos de la Seguridad Social

¡La caja única se rompe!, dijo ayer la portavoz del Partido Popular en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaria. ¡La caja única está a salvo!, dijo ayer la vicepresidenta Salgado. ¿Quién tiene razón? No es fácil responder a esta pregunta, entre otras cosas debido a que no se conoce el texto pactado entre el Gobierno y el PNV, pero lo único que está claro son dos sentencias del Tribunal Constitucional en las que se deja meridianamente claro que la gestión económica de la Seguridad Social es un tarea exclusiva del Estado. Pero con matices.

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@Carlos Sánchez.- 24/09/2010 (10:53h)
¡La caja única se rompe!, dijo ayer  la portavoz del Partido Popular en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaria. ¡La caja única está a salvo!, dijo ayer la vicepresidenta Salgado. ¿Quién tiene razón? No es fácil responder a esta pregunta, entre otras cosas debido a que no se conoce el texto pactado entre el Gobierno y el PNV, pero lo único que está claro son dos sentencias del Tribunal Constitucional en las que se deja meridianamente claro que la gestión económica de la Seguridad Social es un tarea exclusiva del Estado. Pero con matices.
El TC deja claro –sentencia 124/1989- que las comunidades autónomas tienen competencias siempre que éstas “no puedan comprometer la unidad del sistema o perturbar su funcionamiento económico uniforme, ni cuestionar la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social o engendrar directa o indirectamente desigualdades entre los ciudadanos”. Un farragoso párrafo que quiere decir que la caja única (las cotizaciones sociales y las transferencias del Estado) no puede trocearse por regiones.
¿Y qué competencias no conculcan esos principios? En opinión del TC, corresponde al Estado el control de dicha caja  única “cuando recae  directamente sobre actividades económicas”; mientras que cuando ecae sobre actividades instrumentales (inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas) comporta sólo una facultad de supervisión, siendo la ejecución, en relación con el cumplimiento de los deberes no  inmediatamente económicos, competencia de las comunidades autónomas que hayan incluido en sus respectos estatutos de autonomía estas competencias.
Pero no sólo eso. Aunque el antiguo Inem -hoy Servicio Público de Empleo Estatal- se financia mediante cuotas de Seguridad Social, el Constitucional avaló que la gestión de las demandas de empleo forma parte de la legislación laboral (y no de la Seguridad Social) y, por lo tanto, es también una materia transferible. Por eso, las CCAA gestionan actualmente las altas y bajas en las demandas de empleo. Al igual que la inspección de trabajo, como refleja la sentencia de 195/1996.
Por el contrario, sostiene el TC, la gestión de las prestaciones por desempleo, “es materia propia de la Seguridad Social”, dada la específica alusión a las mismas en el art. 41.1 de la Constitución, y los antecedentes legislativos,  ya que desde la Ley General de la Seguridad  Social de 1966 la cobertura de desempleo ha estado incluida en la acción protectora del sistema.
Concurrencia Estado-autonomías
¿Y qué dice el TC sobre la gestión de las políticas activas de empleo (incluyendo las bonificaciones de las cuotas empresariales)?, como reza el acuerdo  distribuido ayer a la prensa. Pues ni más ni menos que se trata de un ámbito en el que debe haber concurrencia entre el Estado y el Gobierno vasco, toda vez que no se puede desligar la política de formación profesional de las bonificaciones empresariales destinadas a crear empleo.
O dicho en palabras del TC. “No puede desconocerse”, asegura, que el País Vasco “ostenta competencia legislativa en materia de enseñanza en toda su extensión»  Y que la promoción del empleo es materia que se  fundamenta en la capacidad de gasto de la Administración vasca y en la  competencia autonómica de promoción y desarrollo económico. Todavía más. El Constitucional sostiene que los poderes públicos vascos “han de adoptar medidas que tiendan a fomentar el  incremento del empleo”, Y no se entendería, viene a decir el TC, que se separara la educación -una materia de competencia autonómica- de las políticas activas de empleo (las bonificaciones), que tienen como objetivo favorecer la empleabilidad de los trabajadores.  
Ahora bien, el Tribunal Constitucional aclara que el principio de unidad presupuestaria de la Seguridad Social significa “la unidad de titularidad y por lo mismo la titularidad estatal de todos los fondos de la Seguridad Social, puesto que si faltara un único titular de los recursos financieros del sistema público de aseguramiento social, tanto para operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, no podría preservarse la vigencia efectiva de los principios de caja única y de solidaridad financiera, ni consecuentemente la unidad del sistema”.
Y lo que hace el acuerdo -a tenor de lo que se conoce- es buscar un camino intermedio. Por un lado, el Gobierno vasco podrá gestionar los fondos destinados a bonificaciones empresariales, pero ese dinero se reintegrará a la caja única de la Seguridad Social en el momento que se fije el montante del cupo. La titularidad de ese dinero -y así se cumple lo que establece el Constitucional- seguirá siendo de la Seguridad Social, pero la gestión correrá a cargo del Ejecutivo vasco. Una solución de compromiso con la que el el Gobierno Zapatero salva los Presupuestos de 2011.

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