Aplicar el canon digital a todos los chismes informáticos y fotográficos, es, de todo punto de vista un uso indiscriminado de ese impuesto, ya que si lo pagas, es como si obtuvieras una licencia para poder piratear... si ya has pagado la multa antes de delinquir, tienes la oportunidad de hacer efectivo el delito.
Esto quiere decir que si yo me compro una tarjeta de memoria para mi cámara de fotos estoy pagando ese canon que acaba en manos de la SGAE por compensación de los derechos de autor de unos terceros cuando lo que se va a almacenar en esa tarjeta son mis fotos.
También quiere decir que si compro un CD o DVD para hacer una copia de seguridad de mis archivos estoy de nuevo pagándole ese canon a terceros por algo sobre lo que no tienen ningún derecho.
Hoy se ha sabido, precisamente, que el Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla ha condenado a un comerciante a devolver al abogado Joaquín Moeckel los 1,12 euros que pagó como importe del canon digital al comprar cuatro CD que, según quedó demostrado en el juicio, utilizó para grabar juicios, que por definición son actos públicos no protegidos por derechos de propiedad intelectual.
En el caso de Moeckel la cantidad es irrisoria, pero lo importante es el mensaje que envía, que podrían aplicarse otros abogados y ciudadanos que demuestren que utilizan los soportes que adquieran para almacenar, por ejemplo, sus fotos, y para una empresa que compre muchos CD o DVD al año la cantidad de dinero ya puede ser más relevante.
Pero en cualquier caso, vuelve a colocar sobre el tapete la decisión de la Audiencia de Barcelona admite preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si el canon regulado por el actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) contradice la normativa europea y que podría ser un frenazo al canon digital si la respuesta es positiva.
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