I.- Más de dos millones de habitantes se asientan en el territorio de la cuenca hidrográfica del Segura. En su estructura social y económica ha destacado hace siglos un sector agrícola, que ha contado con una profunda cultura agronómica, la cual, junto con la feracidad de las tierras y el clima cálido, le ha permitido obtener productos de gran calidad, que se han exportado a toda Europa desde hace decenios, y que ha contribuido a mejorar la balanza exterior y el producto interior bruto de España. Sin embargo, la cuenca hidrográfica del Segura ha sido siempre deficitaria, ha contado siempre con menos agua de la que necesitaban sus agricultores. Y en aquellos sitios en los que no se ha podido regar, ha aparecido la amenaza grave de la desertización. II.- Desde hace varios decenios, la puesta en funcionamiento del acueducto Tajo-Segura ha venido a paliar en parte los déficits hídricos de la cuenca del Segura. Las lógicas discusiones periódicas sobre el volumen trasvasable, no han impedido que el agua llegue con regularidad a la cuenca del Segura. Su aprovechamiento minucioso ha supuesto un salto cualitativo y cuantitativo en la producción agraria de la zona y en la comercialización de sus productos. Un gran sector de la población depende de que el agua de la cabecera del Tajo siga llegando con regularidad a la cuenca del Segura. De no garantizarse que en el futuro seguirá funcionando el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura, a través del acueducto que arranca de los embalses de Entrepeñas y Buendía, las perspectivas que se plantean para la población asentada en la cuenca del Segura, no son nada halagüeñas. Disminuirá sensiblemente la producción agraria. Las expectativas se reducirían, y muchas familias se verían abocadas a la pobreza y a la emigración. Tierras que ahora son fértiles vergeles, se convertirían en terrenos secos, calcinados y desérticos. III.- El objetivo de esta Proposición de Ley es garantizar la continuidad temporalmente ilimitada del aprovechamiento y operatividad del acueducto Tajo-Segura, en su actual trazado, que arranca de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Se pretende que el Estado ejerza la competencia configurada como exclusiva en el art. 149-1-22 de la Constitución Española sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma, como son los casos del Tajo y del Segura. Y se pretende que, mediante el ejercicio de esta competencia, el Estado haga efectivo el principio de solidaridad entre las regiones que integran España, y en el que se fundamenta la Constitución de 1.978, según su artículo 2o. La solidaridad con cientos de miles de murcianos y murcianas, alicantinos y alicantinas y almerienses, exige que no se les prive de un recurso del que han dispuesto en los últimos decenios, y que no se les condene a la pobreza y a la emigración. IV.- Hay razones históricas, demográficas, económicas, sociales y políticas que aconsejan que las Cortes Españolas aprueben esta Proposición de Ley. La firme, clara y decidida voluntad de apoyar todas las iniciativas e inversiones que favorezcan a los habitantes de la cuenca cedente, no debe ser obstáculo, ni técnico, ni jurídico, ni político, para que los habitantes asentados en la Cuenca del Segura alcancen la seguridad de que el Estado garantiza, como una exigencia de la solidaridad interterritorial, que en el futuro el acueducto Tajo-Segura, en su actual trazado desde el conjunto de Entrepeñas-Buendía, seguirá prestando servicios para atender las necesidades de toda la Cuenca Hidrográfica del Segura. Murcia, 5 de marzo de 2.009 Por la Comisión Promotora de la Proposición de Ley presentada por iniciativa popular. |
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