Buscar en este blog

Números De Teléfonos de Emergencias

Mostrando entradas con la etiqueta Enrique Gimbernat Oredeig. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Enrique Gimbernat Oredeig. Mostrar todas las entradas

miércoles, 1 de agosto de 2018

Un Doctor Honoris Causa por la Universidad de Múnich destroza el auto del Tribunal de Schleswig-Holstein

 MIÉRCOLES, 1 DE AGOSTO DE 2018 


Un fill de catalans expert en Dret Penal alemany explica perquè el Motxo acabarà dormint a Estremera.




El Oberlandesgericht de Schleswig-Holstein dictaminó el pasado 12 de julio -contra el criterio de la Fiscalía de esa región- que procedía entregar a España al Motxo por un delito de malversación pero no por rebelión, tal como pedía la euroorden del Tribunal Supremo español. Nuestro tribunal se basaba en el principio de doble incriminación: para entregar a Puigdemont, los hechos que se le atribuyen tienen que ser constitutivos de delito tanto en España como en Alemania, según la jurisprudencia europea “con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo”. O sea, que bastaba con que aquello de lo que se acusa al Motxo fuera delito en Alemania para que debieran entregarlo.
Aquesta és l’opinió d’Enrique Gimbernat Oredeig, fill de catalans nat a  Sevilla, catedrático de Derecho penal de la UCM, doctor en Derecho por la Universidad de Hamburgo (1963) y doctor honoris causa por la Universidad de Múnich (1999). Com es veu, l’home de Dret Penal alemany en sap bastant, i del auto alemán no queda ni la tinta:
Está en abierta contradicción con el contenido del auto precedente del mismo OLG SH de 5-4-2018 (…) [y el tribunal alemán] para llegar a la conclusión de que los hechos cometidos por Puigdemont no constituirían delito alguno en Alemania, y sin practicar diligencia alguna, modifica tales hechos tal como figuran -después de meses de investigación y de práctica de numerosas diligencias- en el auto de procesamiento del TS, inventándose otros que no tienen nada que ver con la realidad de lo acontecido en Cataluña en los últimos meses de 2017. (…)
Según el Derecho europeo, para que se cumpla el requisito de la doble incriminación basta y sobra con que la conducta del reclamado constituya cualquier delito en el Estado de ejecución (en este caso: en la RFA), por lo que (…) el OLG SH debería haber examinado, no sólo si la conducta de Puigdemont era subsumible en el tipo de la alta traición, sino también en algún otro tipo del CPA, especialmente, en el del § 185 de “ruptura de la paz pública” (…)
Según el Derecho europeo, el principio de doble incriminación se cumple aun en el caso de que los títulos de imputación no sean equivalentes entre los que rigen para el Estado de emisión (España) y el de ejecución, en este caso: entre la “rebelión” española y la “alta traición contra el Estado Federal” alemana (…)
En cualquier caso su conducta [del Motxo] habría constituido, en Alemania, una ruptura de la paz pública agravada, por lo que, siempre según la FG SH, procedería su entrega a España -también por rebelión-, dado que su conducta habría sido asimismo punible en Alemania. (…)
Puigdemont no se limitó sólo a hacer numerosos llamamientos (…) para que los catalanes acudieran a votar en un referéndum ilegal (…): es que, además, fue Puigdemont quien firmó los dos Decretos de la Generalitat (139 y 140/2017) de, respectivamente, convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, y de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación, ambos suspendidos por sendas providencias del TC de 7-9-2017, en las que se apercibía directamente a Puigdemont de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir las suspensiones acordadas, bajo apercibimiento “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudiera[n] incurrir en caso de no atender este requerimiento”.
Además de ello, Puigdemont y su Gobierno fueron los que, empleando ingentes cantidades de dinero público, facilitaron los locales en los que se instalaron los colegios electorales, así como las papeletas y las urnas en las que se depositaron, y también toda la costosa infraestructura necesaria para que la consulta popular pudiera llevarse a cabo; y como no es posible referir, por razones de espacio, todas las acciones llevadas a cabo por Puigdemont y su Govern para hacer posible la consulta popular, baste con añadir que el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, adscrito al departamento de Presidencia de la Generalitat, se utilizó, entre otras muchas tareas para promover el referéndum, también para captar hasta 47.498 voluntarios para poder constituir las 2.706 mesas de votación.
Que el referéndum iba a provocar episodios de violencia como efectivamente se produjeron, era algo con lo que Puigdemont no sólo contaba (dolo eventual), sino que sabía (dolo directo) que irremediablemente iba a acontecer, ya que fue advertido expresamente de ello por los máximos responsables de los Mossos d’Esquadra en una reunión, celebrada el 28-9-2017, en la que estuvieron presentes, además de Puigdemont, también Oriol Junqueras y Joaquim Forn, señalando aquellos máximos responsables que, si se querían impedir los enfrentamientos violentos, había que suspender el referéndum del 1-O. Esa inevitable violencia era, además, absolutamente predecible porque, mientras que Puigdemont y su Govern seguían alentando a los catalanes a votar en un referéndum organizado en su integridad por los políticos independentistas, a partir de los primeros días de septiembre el Gobierno central envió a Cataluña más de 10.000 efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil con la expresa finalidad de impedir la celebración del referéndum ilegal, una finalidad respaldada no sólo por el TC, sino también por la magistrada instructora del TSJ de Cataluña, quien, por auto de 27-9-2017, ordenó a los Mossos d’Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil impedir la celebración de la consulta. (…)
A pesar de que estaban cumpliendo órdenes judiciales, los miembros de esas Fuerzas de Seguridad nacionales fueron repelidos violentamente (resultaron heridos 58 de ellos), mediante murallas humanas, que se habían formado siguiendo los llamamientos de los “brazos civiles” del Govern, Assemblea Nacional de Catalunya (ANC) y Òmnium Cultural, las cuales, primero, intentaron impedirles -a veces con éxito- incautarse de las urnas y de las papeletas que se encontraban en los locales de votación, teniendo que enfrentarse, después, a otras murallas humanas que trataron de evitar que dichas urnas y papeletas fueran sacadas de los colegios electorales. Y todo ello, ante la pasividad de los mossos que “evit[aron] intervenir incluso en los casos en los que los miembros de la Guardia Civil eran agredidos, llegando incluso en algunos casos a increpar e incluso enfrentarse a algunos de los agentes” (auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 3, de 2-11-2017) -ya el consejero de Interior Forn había declarado el 9 de septiembre: “Los mossos cumplirán la ley y permitirán votar el 1-O”-.
Para negar que, en Alemania, la conducta de Puigdemont integraría una “ruptura de la paz pública”, en su auto de 12-7-2018 [el tribunal alemán] hace una descripción de los hechos por los que se solicita la entrega de Puigdemont en los que cualquier parecido con los que realmente le atribuye el TS es pura coincidencia.  (…) Se da de bruces con la realidad mantener que Puigdemont pudo suponer que el Gobierno central no trataría de impedir el referéndum y que se limitaría a declarar, una vez celebrado éste, que la consulta popular era nula. Ello está en abierta contradicción con el envío de más de 10.000 efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil a Cataluña (…)
¿Cómo se pretende hacer creer que esos efectivos iban a desobedecer las órdenes judiciales de un TC que había advertido personalmente a Puigdemont de la responsabilidad penal en la que podría incurrir si no paraba el referéndum, y de un TSJ de Cataluña que había ordenado a todas esas fuerzas del orden público que impidieran la consulta popular? De donde se sigue: en contra de lo que afirma [el tribunal alemán], no es que para Puigdemont fuera “imprevisible” que se producirían enfrentamientos violentos entre las fuerzas de orden público y los miembros o simpatizantes de ANC y de Òmnium que iban a ofrecer resistencia a la acción de aquéllas: es que Puigdemont “sabía” que eso iba a acontecer necesariamente si se celebraba el referéndum. Y que Puigdemont tenía el “dominio del hecho” sobre que se produjeran o no esos enfrentamientos violentos está por encima de cualquier discusión posible, porque bastaba con que hubiera llevado a cabo, entre otras, una sola cosa de las que expongo a continuación para que los violentos altercados acontecidos no hubieran tenido lugar: no convocando el referéndum, suspendiéndolo después de haberlo convocado, no habilitando locales para la votación, no proporcionando urnas o no suministrando papeletas. (…)
Al entrar el [tribunal alemán] en el fondo, primero desconoce lo que significa el principio de doble incriminación en el Derecho europeo y, cuando [la Fiscalía alemana] le saca de ese error, atribuye a Puigdemont unos hechos que no tienen nada que ver con los que le ha transmitido el TS, que ha hecho bien en retirar todas las euroórdenes cursadas contra los golpistas catalanes”.
Resumen dolço:
  1. El 5-4-18 dijo el tribunal regional de SH que no entregaba a Puigdemont por rebelión, porque en Alemania lo que hizo no era alta traición. Para ello se basaba en una sentencia federal que absolvió de “alta traición” a un tal Schubart, que promovió la invasión de una pista de aterrizaje con un comportamiento “no sólo comparable, sino en algunos detalles incluso idéntico” al del Motxo.
  2. Pero la Fiscalía alemana recuerda al tribunal de SH que no importa que lo que hizo el Motxo no sea “alta traición”en Alemania, porque según el principio jurídico europeo de doble incriminación Alemania debía entregar al Motxo por rebelión si los hechos son delito en Alemania, independientemente de qué delito sean allí. Y el tribunal regional dijo en su primer auto que alguien que hizo lo mismo que Puigdemont fue condenado por “ruptura de la paz pública”.
  3. Sin embargo el 17-7-18 dijo el tribunal regional que no entrega al Motxo porque los hechos que se le atribuyen como “rebelión” en España, en Alemania ahora (3 meses después) resulta que ya no son delito.
  4. No obstante, una breve comparación de los actos de Puigdemont y los de Schubart demuestra que el Motxo sí que habría sido procesado en Alemania por delito de “ruptura de la paz pública”.
  5. Y es que el tribunal regional alemán describe unos hechos de Puigdemont que no se parecen en nada a los que refiere el Tribunal Supremo.
  6. Ai Alemània, quién te ha visto y quién te ve. Ai Motxo, que tard o d’hora la Justícia et ficarà a la garjola.
Dolça i criminalitzada Catalunya…

Créditos:
Enlaces relacionados:
El © de los carteles, fotografías, textos y vídeos, es exclusivamente de sus autores, propietarios o licenciatarios
©  Fotografías: 
https://www.dolcacatalunya.com/2018/08/ 
©  Fuente: https://www.dolcacatalunya.com/2018/08/ 
©  Idea, composición y maquetación de estrugo para este blog 
©  Todos los derechos reservados 2.018

Copyright

©2.007-2.013 Jesús María Durán Aulinas Noticia Legal Exclusión de Garantías, Responsabilidades y Derechos de propiedad del Blog “ABC DE EL MAR MENOR”. 23 de ENERO de 2013 Los derechos de propiedad intelectual e industrial del BLOG “ABC DEL MAR MENOR”, http://www.abcdelmarmenor.blogspot.com/. Incluyendo el nombre, la idea, el diseño, el texto y su organización y estructura (Contenidos) Y su IBSN 40-34-0304-51 pertenecen a Sr. Don Jesús María Durán Aulinas, con DNI Nº 22.314.502V y están protegidos por las leyes y los tratados internacionales sobre propiedad intelectual e industrial. La única finalidad de la existencia y mantenimiento de este Blog, es la de mantener informados en la forma más completa posible sobre todo lo escrito y publicado en Internet preferentemente sobre la zona geográfica del Este de la Región de Murcia, que comprende los municipios de Cartagena, Los Alcázares, Torre Pacheco, San Javier y San Pedro del Pinatar, con noticias locales regionales, nacionales e internacionales así mismo como con fotografías (*) y cualquier otro materia audiovisual, qué sea de utilidad, para el desarrollo del site. También se quiere hacer constar, que el motivo de este Blog es tener informados en un solo punto a los miles de habitantes y visitantes de esta zona geográfica del Mar Menor, la cual tiene admiradores no solo por toda la geografía española si no por el mundo entero. “ABC DEL MAR MENOR” incluye dentro de sus contenidos, siempre enlaces con los sitios pertenecientes y/o gestionados por terceros, con el objeto de facilitar el acceso a la información disponible a través de Internet. El Sr. Don Jesús María Durán Aulinas, no asume ninguna responsabilidad derivada de la existencia de enlaces entre los contenidos de este sitio y contenidos situados fuera del mismo o de cualquier otra mención de contenidos externos a este sitio. Tales enlaces o menciones tienen una finalidad exclusivamente informativa y, en ningún caso, implican el apoyo, aprobación, comercialización o relación alguna entre el Sr. Don Jesús María Durán Aulinas y las personas o entidades autoras y/o gestoras de tales contenidos o titulares de los sitios donde se encuentren. El hecho de que se incluyan enlaces de sitios o servicios externos no implica de ninguna manera la recomendación de Sr. Don Jesús María Durán Aulinas del uso de los mismos, y tampoco supone un aval por parte de Sr. Don Jesús María Durán Aulinas, sobre la calidad, veracidad u honestidad de ellos. En este sentido, Jesús María Durán Aulinas, no se hace responsable en ningún caso ni circunstancia de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de un uso fraudulento de sus contenidos. En todos los supuestos, Jesús María Durán Aulinas, excluye cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza derivados directa o indirectamente del uso de la información recogida en este Blog. En cumplimiento de la legislación vigente, los datos obtenidos a partir del correo de este site se utilizaran exclusivamente para finalidades propias de "ABC DEL MAR MENOR" y en ningún caso serán cedidas a terceros. Todas las marcas aquí mencionadas y logos están registrados por sus legítimos propietarios y solamente se emplean en referencia a las mismas y con un fin de cita o comentario, de acuerdo con el articulo 32 LPI. En ningún caso o circunstancia se podrá responsabilizar directamente o indirectamente al propietario ni a los colaboradores del ilícito uso de la información contenida en http://abcdelmarmenor.blogspot.com/. Así mismo tampoco se nos podrá responsabilizar directamente o indirectamente de incorrecto uso o mala interpretación que se haga de la información y servicios incluidos. Igualmente quedara fuera de nuestra responsabilidad el materia al que usted pueda acceder desde nuestros enlaces.Si decides permanecer en http://abcdelmarmenor.blogspot.com/, quiere decir que has leído, comprendido y aceptas las condiciones de esta página. Todo la información y programas aquí recogidos van destinados al efectivo cumplimiento de los derechos recogidos en el artículo 31 RD/1/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) en especial referencia al artículo 31.2 LPI, y en concordancia con lo expresado en el artículo 100.2 de esta misma ley. Nos reservamos el derecho de vetar la entrada a cualquier sujeto a nuestra web-site y a su vez se reserva el derecho de prohibir el uso de cualquier programa y/o información, en concordancia con los derechos de autor otorgados por el artículo 14 LPI. (*) La mayoría de las fotografías de este blog están bajadas de Internet y el copyright de ellas es el de sus autores. Si alguno de ellos tiene algún inconveniente, que envíe un correo al administrador del blog, con la dirección web que lo demuestre. Inmediatamente será retirada.