Éstos, según la doctrina de la época, se jactaban de rehuir la aplicación de la pena de muerte a los delitos que lo permitían y posteriormente entraba en juego el uso abusivo del indulto.
En ambos casos, por razón de compasión y caridad cristiana mal entendidas.
Por ejemplo, dos de los tres asesinos anarquistas del presidente del Gobierno conservador Eduardo Dato fueron condenados a muerte, pero el rey Alfonso XIII y Miguel Primo de Rivera conmutaron en 1924 las ejecuciones por cadena perpetua.
La llegada de la II República supuso una amnistía de la que se beneficiaron ambos terroristas.
En conclusión, un magnicidio que desestabilizó al país entero se saldó con menos de diez años de cárcel.
Las Cortes Constituyentes de la II República, con mayoría de izquierdas, no sólo elaboraron la Constitución de 1931, sino que además aprobaron una legislación penal que endurecía la aplicada hasta entonces, en ocasiones copiando leyes ya vigentes en la Alemania de Weimar y la Francia de la III República.
Una de esas leyes reclamadas por el Gobierno republicano-socialista, en el que eran ministros Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto y el separatista catalán Lluís Companys, fue la de Defensa de la República, que aplicaba durísimos castigos a los conspiradores políticos sin tutela judicial y que permitió a Manuel Azaña, presidente del Gobierno, y Santiago Casares Quiroga, ministro de Gobernación, cerrar más de un centenar de periódicos; otra fue la Ley de Vagos y Maleantes.
La ley de vagos y maleantes republicana se promulgó y aprobó el 4 de agosto de 1933.
Precisamente bajo el amparo de esta ley de orden público se crearon los primeros campos de concentración que luego serían norma durante la guerra civil.
LA LEY DE VAGO Y MALEANTES.
La ley de vagos y maleantes que se aprobó el 4 de agosto de 1933 con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del momento y promovida por el gobierno de izquierdas de Manuel Azaña.
La Gandula, tal y como se llamó popularmente a la disposición, penaba las conductos antisociales y para ello se establecían una serie de categorías de “estado peligroso”.
La ley podía ser usada para sancionar comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal vistos por la sociedad.
La Gandula fue usada a discreción contra individuos que no tenían recursos y que resultaban molestos en ciertas poblaciones, ya que una de las medidas que se incluían era la expulsión de un determinado lugar o la obligación a residir donde el juez decidiese.
● LA LEY DE LOS MÁS DESFAVORECIDOS.
La Ley de Vagos y Maleantes se convirtió de facto en una ley contra los más desfavorecidos.
La categorización de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el artículo 2 de la ley, eran diez:
• Los rufianes y proxenetas.
• Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
• Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
• Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
• Los ebrios y toxicómanos habituales.
• Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
• Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
• Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
• Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos.
• Y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.
Entre esas categorías destaca la inclusión entre las actividades delictivas no tener empleo, tener una adicción toxicológica o la mendicidad, y para su correcta aplicación se llegaron a crear juzgados especiales por la ingente cantidad de expedientes que se desarrollaban.
● LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN
Un joven historiador Antonio Manuel Barragán recogió en su blog un reportaje de la revista gráfica Estampa, que se editaba en Madrid, fechado en agosto de 1934, al año de entrada en vigor de la Ley de Vagos y Maleantes, en el que describía "el primer campo de concentración" (sic), sito en Alcalá de Henares, patria chica de Azaña y en el que hallaban internados unos 300 reclusos.
En toda España, según Barragán, había entonces más de 3.000 internos. Las medidas de reeducación en el campo de concentración consistían en trabajos manuales (cortar leña, cavar zanjas, pintar paredes...), sin que los reclusos recibiesen ningún pago, salvo el rancho y la ropa
La ley incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento que se debe dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido.
En el capítulo II en la parte relativa a las medidas de seguridad incluye el internamiento en campos de trabajo y de concentración.
Para poder dar salida a la inmensidad de expedientes condenatorios, 2.400 en solo un mes que propició esta ley se planificó la construcción de tres campos de concentración en España y uno en la isla de Annobón en la colonia de Guinea Ecuatorial.
En la península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión, otro en el Puerto de Santa María, en Cadiz, y otro en Alcalá de Henares.
Fue este último el primero en abrir en agosto de 1934. La apertura de este complejo de trabajos forzados fue noticia en toda la prensa de la época. Especialmente para La Vanguardia y ABC, así como para la revista Estampa, que realizó un monográfico sobre este complejo penitenciario.
La creación de estos campos de concentración fue acogida con horror por las posibles víctimas de La Gandula, en una época en la que el hurto para subsistir, el desempleo o la mendicidad estaban muy extendidas en todo el territorio español.
● LA LEY QUE SANCIONABA A LOS POBRES Y DESEMPLEADOS
Ésta ley sancionaba que el simple hecho de ser pobre te convertía en posible inquilino de uno de estos campos de trabajo.
“Me voy de España espantado al solo pensamiento de caer en las mallas de ese tormento penitenciario…Esto se pone muy mal, no hay conciencia. Quieren acabar con todos nosotros” decía uno de los posibles afectados por esta ley a la revista.
Los presos en los campos de concentración estaban obligados a realizar trabajos forzosos, en su mayoría en colonias agrícolas.
La mayoría de los reclusos eran ladrones de poca monta y presos que fueron juzgados en virtud del capítulo uno de la ley, los vagos habituales, o lo que es lo mismo, los desempleados.
Paradójicamente los que casi nunca llegaban a entrar en el campo de concentración debido a su alto poder adquisitivo, que les prestaba la ventaja de una buena defensa jurídica, eran los denominados “jugadores de ventaja y rufianes”, los comerciantes de mujeres o proxenetas.
“Hay un individuo, tratante de blancas, que al ser detenido en Madrid explotaba a cuatro mujeres, tenía alquiladas dos casas, poseía automóvil, guardaba en una cuenta corriente cerca de diez mil duros y tenía un maravilloso guardarropa con diez y ocho o veinte trajes de corte y calidad impecables”.
Era habitual encontrar en la prensa de la época las sentencias del día aplicando la Ley de Vagos y Maleantes, que con total normalidad, hablaban de las penas de uno a tres años de internamiento en un campo de concentración por el juzgado de instrucción de turno.
● LOS EXTRANJEROS, EN EL PUNTO DE MIRA DE LA LEY DE VAGOS Y MALEANTES
El 5 de septiembre de 1933 La Vanguardia informaba de unas declaraciones del jurista Mariano Ruiz-Funes, miembro del partido de Azaña, sobre el alcance de esa ley.
Entre otros colectivos, el autor del texto afirmaba que la ley serviría para “limpiar algunas importantes ciudades españolas de extranjeros peligrosos.” Declaraba, así mismo, que la norma no sólo pretendía expulsar del territorio español a los extranjeros que se dedicasen a la delincuencia, sino que también “debe ampliarse a las órdenes de expulsión de una buena cantidad de extranjeros que hacen espionaje político y carecen de profesión conocida y que pululan por algunas ciudades del mediterráneo español.“
Reclusos del campo de concentración de Alcalá de Henares, el primero creado en España a raíz de la Ley de vagos y maleantes de 1933 (Foto publicada por la revista ‘Estampa’ el 18 de agosto de 1934)
● EL GOBIERNO DE AZAÑA RECONOCIÓ QUE QUERÍA HACER CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.
El 14 de septiembre de 1933 Abc informaba de la creación de un “campo de concentración” en Figueras (Gerona) para internar a los sancionados por esta ley.
El anuncio lo hizo el Gobernador General de Cataluña, el nacionalista Juan Selvas i Carné. La citada denominación para ese centro de internamiento no era cosa del diario, sino del político. Selvas dijo sin rodeos que “los que vayan detenidos al campo de concentración lo estarán de un modo eventual hasta que sean destinados a las colonias agrícolas, a las que se les deba mandar.”
Es decir, que un miembro del propio gobierno izquierdista republicano reconocía que se iba a crear un “campo de concentración”.
Por si a alguien le cabe alguna duda, ese mismo día el diario barcelonés La Vanguardia confirmaba dicha información, señalando que el campo de concentración estaría en el castillo de Figueras.
El 15 de septiembre La Vanguardia daba noticia de una manifestación de protesta de los vecinos de Figueras contra el nuevo campo de concentración.
El diario barcelonés también señalaba declaraciones del Gobernador General de Cataluña, el nacionalista Selvas, no sólo contra los mendigos sino contra los pobres en general: “no eran precisamente los que se dedican a la mendicidad los que a él le interesaban para aplicarles la ley de vagos, sino otros individuos que no piden limosna y que son los verdaderamente peligrosos por su actuación.”
El 27 de septiembre La Vanguardia informaba de una visita del gobernador Selvas al citado castillo de Figueras para inspeccionar las instalaciones para el nuevo campo de concentración.
● EL BARRIO CHINO DE BARCELONA, TAMBIÉN EN EL PUNTO DE MIRA
Sobre la aplicación de la ley, el 21 de septiembre de 1933 Abc informaba que el Gobernador General de Cataluña daba cuenta de que el Ministro de la Gobernación le había asegurado a propósito de Barcelona: “Voy a terminar con el barrio chino”. El ministro era Santiago Casares Quiroga, miembro de la izquierda republicana y galleguista, que más tarde sería presidente del gobierno del 13 de mayo al 19 de julio de 1936, dimitiendo nada más estallar la Guerra Civil.
● RECLUSOS DEPORTADOS A UN CAMPO DE CONCENTRACIÓN EN LANZAROTE
En 1934 el nuevo gobierno lerrouxista siguió con la aplicación de la ley. El 18 de marzo La Vanguardia señalaba que ya estaba listo un campo de concentración en Lanzarote, al que se esperaba enviar a 200 deportados dos semanas después.
El 28 de noviembre Abc daba cuenta de una nota del Consejo de Ministros en la que se trataba “la necesidad de habilitar un campo de concentración, cuyo proyecto ya está redactado, y las Cortes tienen votado un crédito de dos millones y medio de pesetas, al objeto de parar a todos aquellos malhechores, a quienes haya que aplicar la ley de Vagos y Maleantes, separándolos de las prisiones, en las que se dedican a propagar sus ideas.“
El 12 de diciembre La Vanguardia publicó una página de fotos de otro de los campos de concentración, con este texto: “El Gobierno ha organizado varios campos de concentración para vagos y maleantes. Uno de ellos será el de Alcalá de Henares, del cual ofrecen varios aspectos nuestras fotografías.”
● EL FRENTE POPULAR SIGUIÓ APLICANDO LA LEY.
El 11 de junio de 1936, ya nuevamente con la izquierda -esta vez el Frente Popular- en el gobierno, Abc informaba del “proyecto Jiménez Coronado”, Director General de Prisiones, “de crear un campo de concentración para vagos y maleantes en Lanzarote.” Como hemos visto, el anuncio resultaba paradójico, pues dicho campo ya venía funcionando desde dos años atrás.
● LA MALA MEMORIA DEL PSOE SOBRE LA LEY ‘FRANQUISTA’ DE VAGOS Y MALEANTES
El franquismo no derogó la ley, sino que la amplió, ya en los años 50, a otros colectivos como los homosexuales.
En febrero de 2009 el entonces Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, hablaba de la “Ley franquista de vagos y maleantes”.
Así aparece titulada en la web del PSOE, que debió olvidar que antes de ser mantenida por el franquismo, esa ley fue aprobada por la izquierda republicana y con el apoyo del PSOE, entre otros partidos, y que con ella se pusieron en marcha los primeros campos de concentración en España, meses después de que con esa misma denominación la Alemania de Hitler crease lugares de internamiento para los presos políticos.
ASÍ QUE CUANDO UN REPUBLICANO, ALGÚN SOCIALISTA , PODEMISTAS... TE DIGA QUE ÉSTA LEY LA PROMULGÓ FRANCO, ENSÉÑALE ÉSTO, PORQUE MIENTE O NO SABE DE LO HABLA Y SI LO HACE, LO HACE DE OÍDAS Y NI SE HA INTERESADO EN AVERIGUAR LA VERDAD, ESA VERDAD QUE TANTO LES GUSTA TERGIVERSAR, INVENTAR U OCULTAR.
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