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viernes, 20 de julio de 2018

1934, El golpe de Estado de Companys y su ERC

Avui és 18 de juliol, y nadie le va a contar esto



Les amagades atrocitats a Tarragona de nacionalistes i socialistes durant la Guerra Civil.



La Guerra Civil prosiguió hoy hace 82 años. Prosiguió, perquè -com diu Stanley G. Payne- la van començar anarquistes, PSOE i nacionalistes anys abans. No ho sabia, oi? Pues es que entre 1932 y 1934 hubo 5 intentos de derrocar la República (3 anarquistas, el de Sanjurjo y el del PSOE+ERC). Aquest darrer va ser definitiu.
No se habían cansado de predicar la guerra civil y el 6 de octubre de 1934 Companys y su ERC dieron golpe de Estado contra el Gobierno legítimo de la República, que causó entre 46 y 107 muertos en 10 horas. Y tramaban otro para 1936, con órdenes de preparar un “Comité Militar Revolucionario” en mayo 1936, entregar 20.000 fusiles a revolucionarios adictos y alistar 8.000 voluntarios para “preparar la resistencia armada” al gobierno legítimo. Pero el asesinato del jefe de la oposición, Calvo Sotelo, a manos de los guardaespaldas del líder del PSOE, hizo que otros se alzaran antes que ellos porque no se resignaban a dejarse matar. I va començar la Guerra Civil que nacionalistes i socialistes cerca ven des del començament de la República.
Salvador Caamaño Morado es exdirigente local del PSUC, ex secretario del PCC y excapo de CC.OO. O sigui, que sabe lo que se pesca cuando habla de lo que hicieron nacionalistas y socialistas en su ciudad, Tarragona, bajo la Republiqueta del genocida Companys, y lo explica en el Diario de Tarragona:
“Lo sorprendente es que especialmente en Cataluña, mientras se suele recordar con insistencia lo terrible que fue la represión franquista, se suele ocultar sistemáticamente la terrible violencia producida por parte del Front Popular en la retaguardia. (…) 
¿Sabían que en Cataluña republicana presidida por Lluís Companys (entre 1936 y 1939) las muertes causadas por la represión del Front Popular fueron, según Paul Preston,8.352 personas?
¿Sabían que fueron asesinados, en Cataluña, nada menos que 4 obispos y 2.437 religiosos, y que se destruyeron o profanaron miles de edificios religiosos?
¿Sabían que en la Archidiócesis de Tortosa fueron asesinados 316 religiosos y en la de Tarragona fue asesinado un obispo y 140 religiosos?
¿Sabían que Joan García Oliver (natural de Reus, líder de la CNT-FAI, consejero de la Generalitat y ministro) en Radio Barcelona arengaba a las masas diciendo: ‘¡Matad, destruid, incendiad! (…) ¡Hay que destruir la Iglesia!’; o el vendrell ense Andreu Nin (del POUM y conseller de Justicia de la Generalitat) dirá: ‘Hemos resuelto el problema de la Iglesia (…) , hemos suprimido sus sacerdotes, las iglesias y el culto’? 
El feixisme nacionalista pels germans Badia, herois d’en racisTorra

¿Conocen ustedes los innumerables crímenes y las atrocidades que cometieron en nuestra ciudad, entre 1936 y 1937, las patrullas de la FAI y de las JJ.LL. comandadas por el siniestro Josep Racasens Oliva (El Sec de la Matinada) y por los cuatro hermanos Ferré Pla (germans Barres), todos ellos despiadados asesinos, que durante casi un año actuaron como los auténticos ‘dueños y señores’ de la ciudad, siendo sus crímenes conocidos, tolerados y justificados por el resto de organizaciones del Front Popular?
¿Conocen ustedes las atrocidades y los más de 200 asesinatos cometidos por un tal Pasqual Fresquet Llopis, el sanguinario jefe de la autodenominada ‘Brigada de la Mort’ compuesta por 40 milicianos de la FAI, que envenenados de odio llevaron durante meses el terror y la muerte a todas las poblaciones por las que pasaron (Gandesa, Falset, Bot, Flix, Ascó, Ribarroja, Batea, Caspe…), donde miembros de los Comitès Antifeixistes locales les facilitaban las listas con las personas a las que debían eliminar?
¿Conocen la multitud de crímenes cometidos por milicianos del Front Popular en Solivella, La Fatarella, Villalba de los Arcos, Reus, Tortosa, El Vendrell, Valls, Calafell, Horta, Montblanc, Constantí… y en la práctica totalidad de pueblos de nuestras comarcas?
¿Sabían que el médico forense de Tarragona, del Dr. Josep Vives Salas, fue detenido de madrugada en su casa y cerca de la actual plaza Imperial Tarraco, maniatado lo rociaron de gasolina y lo quemaron vivo?
¿Sabían que mossèn Josep M. Català Alsina fue detenido y asesinado el 21 de julio de 1936 en Reus (siendo el primer asesinado en la retaguardia de nuestras comarcas) y que dos días después asesinaron a sangre fría a Mossèn Lluís Janer delante de su casa en la pl. del Forum y lo tiraron encima de unos escombros para que se lo llevara el carro de la basura?
¿Sabían que después de un intento fallido  de extorsión económica, asesinaron en  un tiroteo al abogado Francesc Yxart y Moragas que había sido alcalde de Tarragona?
¿Sabían que al obispo auxiliar de Tarragona D. Manuel Borrás Ferré (natural de La Canonja), prisionero en la cárcel de Montblanc, junto al cardenal Vidal y Barraquer (al que Companys ordenó liberar), una patrulla de milicianos lo sacó de la prisión y en el Coll de Lilla lo asesinaron disparándole a quemarropa y aún vivo le prendieron fuego?
¿O que a Josep Escoda Llavería, comerciante de derechas de L’Ametlla, unos milicianos, cuando lo trasladaban de la estación a la prisión de Pilats, al pasar por el Balcón del Mediterráneo decidieron acabar con él por la vía rápida despeñándolo por el mismo?
¿Sabían que un grupo de milicianos intentó volar el Arco de Bará, causándole importantes daños?
¿Sabían que al Hermano de La Salle, Manuel Barbal (San Jaime Hilario), el Tribunal Popular de Tarragona compuesto por miembros de ERC, POUM, CNT, FAI, PSUC, UGT, ACR y UdR lo condenó a muerte y lo fusilaron (de una forma increíble) en la montaña de la Oliva, ‘porque sabía latín y enseñaba religión a los niños’sin que el Govern de la Generalitat quisiera conmutarle la pena de muerte?
¿Saben algo sobre los sangrientos enfrentamientos entre las propias organizaciones del Front Popular conocidos como ‘Fets de Maig de 1937’?
¿Sabían que en Tarragona, además de la cárcel de Pilats, se habilitaron varios barcos como prisión, entre ellos el Río Segre, que llegó a alojar simultáneamente a más de 200 prisioneros, que sobrevivían en condiciones infrahumanas y que la gran mayoría de los que pasaron por allí acabaron siendo fusilados con el método de las denominadas ‘sacas’?
¿Sabían que en 1938 la República creó 7 terribles campos de concentración en Cataluña, 2 de ellos en Tarragona (Falset y L’Hospitalet de l’Infant), diseñados y controlados por el SIM que estaba dirigido por agentes estalinistas que reprodujeron el gulag soviético?…
Seguramente ¡no lo saben! Y me temo que nadie tiene intención de contárselo. Al contrario, profesores y pseudohistoriadores seguirán con sus ocultaciones y sus manipulaciones, alimentando el victimismo, el separatismo y el discurso del odio contra España. Tal como se propone en las modificaciones de la Ley de Memoria Histórica, sólo espero que lo dicho en este artículo no se considere como apología del franquismo, pues podría ser condenado por ello”.
Así fue y así lo vamos contando los dolços, no sea que alguien quiera repetirlo. Bona diada de Sant Frederic, dolços!
Dolça i exterminada (pel nacionalisme) Catalunya…


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lunes, 24 de julio de 2017

La Falsedades y Mentiras de Los Separatistas Catalanes


9.4. «No permitir la independencia es antidemocrático»

Mentira!!!

Artículo nº. 2 de la Constitución española:
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
Esta disposición (contenida en el Título preliminar) es directamente tachada de «fascista» y «dictatorial» por los homenajeadores de los golpistas Companys y Macià. Así como también el artículo 1.2, el cual establece la imposibilidad de que sólo una parte de la ciudadanía decida sobre cuestiones fundamentales que nos afectan a todos:

«La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».

Pero lo cierto es que son dos preceptos similares a los existentes en numerosas Constituciones del mundo que, en unos u otros términos, proclaman la indivisibilidad de la soberanía y del territorio, la indisolubilidad de la nación; y no reconocen el derecho de secesión territorial:

◦ Constitución de Francia:
Artículo 1: «Francia es una República indivisible, laica, democrática y social».
Artículo 89: «No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio».
◦ Ley Fundamental de la República Federal de Alemania:
Artículo 20.2: «Todo poder del Estado emana del pueblo».
Artículo 21.2: «Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales».
◦ Constitución de Finlandia:
Artículo 4: «El territorio de Finlandia es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Parlamento».
◦ Constitución del Reino de los Países Bajos:
Artículo 44: «Al aceptar la regencia, el Regente prestará, en sesión conjunta de los Estados Generales, ante el Presidente, el juramento o la promesa siguiente: “Juro (prometo) […] defender y conservar con todo mi poder la independencia y la integridad territorial del Estado”».
Artículo 53: «Durante tal sesión, el Rey hará sobre la Constitución el juramento o la promesa siguiente: “Juro (prometo) […] defender y preservar con todo mi poder la independencia y la integridad territorial del Estado”».
◦ Constitución de la República Italiana:
Artículo 5: «La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales».
Artículo 126: «Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley».
 Constitución de la República Portuguesa:
Artículo 3.1: «La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce con arreglo a las modalidades previstas en la Constitución».
Artículo 5.3: «El Estado no podrá enajenar parte alguna del territorio portugués o de los derechos de soberanía que ejerza sobre aquel, sin perjuicio de las rectificaciones de fronteras».
Artículo 6.1: «El Estado es unitario y respeta en su organización y funcionamiento del régimen autonómico insular y los principios de subsidiariedad, la autonomía de las autoridades locales y la descentralización democrática de la administración pública».
Artículo 51.4: «No pueden constituirse partidos que, por su denominación o por sus objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional».
Artículo 273.2: «La defensa nacional tiene como objetivos garantizar el respeto al orden constitucional, las instituciones democráticas y los convenios internacionales, la independencia nacional, la integridad territorial, y la libertad y la seguridad de las personas contra cualquier agresión o amenaza externa».
◦ Constitución del Reino de Noruega:
Artículo 1: «El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable. La forma de gobierno es una monarquía limitada y hereditaria».
◦ Constitución Federal de la Confederación Suiza:
Artículo 53.2: «Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones».
◦ Constitución de Grecia:
Artículo 14.3.c: «Queda prohibido el secuestro de periódicos y demás impresos, tanto antes como después de su puesta en circulación. Se autorizará a título excepcional la recogida tras la puesta en circulación y en virtud de auto del ministerio fiscal: […] Por causa de una publicación que […], vaya dirigida contra la integridad territorial del Estado».
Artículo 33.2: «Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará ante la Cámara de Diputados el juramento siguiente: “JURO, en nombre de la Santísima Trinidad Consustancial e Indivisible, observar la Constitución y las leyes, velar por la fiel interpretación de todas ellas, defender la independencia nacional y la integridad del país”».
◦ Constitución de la República de Bulgaria:
Artículo 1.3: «Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular».
Artículo 2.1: «La República de Bulgaria es un Estado unitario con autonomía local. No existirá ninguna forma territorial autónoma».
Artículo 2.2: «La integridad territorial de la República de Bulgaria es inviolable».
◦ Constitución de la Federación Rusa:
Artículo 4.3: «La Federación Rusa asegura la integridad y la inviolabilidad de su territorio».
Artículo 5.3: «La organización federal de la Federación Rusa esta basada en su integridad territorial, la unidad del sistema de poder estatal, la división de las competencias y atribuciones entre los órganos de poder estatal de la Federación Rusa y los órganos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa, de la igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos de la Federación Rusa».
◦ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 1: «Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional».
Artículo 4: «La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad».
Artículo 323: «El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico».
◦ Constitución Política del Perú:
Artículo 43: «El Estado es uno e indivisible».
Artículo 46: «La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional».
◦ Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia:
Preámbulo: «Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país».
Artículo 108.13: «Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: […] Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores».
Artículo 261: «La integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituyen un deber del Estado».
◦ Constitución Política de Colombia:
Artículo 2: «Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, […] mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo».
 Constitución de la República de Cuba:
Artículo 9.1: «El Estado: […] mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria».
◦ Constitución de la República Dominicana:
Artículo 2: «La soberanía reside exclusivamente en el pueblo».
Artículo 5: «La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas».
◦ Constitución Política de Nicaragua:
Artículo 3: «El territorio y la soberanía son indivisibles e inalienables».
Artículo 182.1: «Corresponde al presidente de la República, como suprema autoridad administrativa: Defender la independencia y el honor de la nación y la integridad de su territorio».
◦ Constitución de la República del Ecuador:
Artículo 4: «El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión».
 Constitución del Paraguay:
Artículo 1: «La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes».
◦ Constitución Política de la República Federativa del Brasil:
Artículo 1: «La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho».
◦ Constitución de la República de Honduras:
Artículo 19: «Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República».
◦ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 2: «La Nación Mexicana es única e indivisible».
◦ Constitución de la República de Estonia:
Artículo 2: «El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible».
◦ Constitución de la República de Lituania:
Artículo 3: «El pueblo y cada ciudadano tienen derecho a resistirse a cualquiera que altere por la fuerza la independencia, la integridad territorial o el orden constitucional del Estado de Lituania».
Artículo 10: «El territorio del Estado de Lituania será único y no será dividido en ningún tipo de formación estatal».
 Constitución de la República de Angola:
Artículo 3.1: «La soberanía, una e indivisible, pertenece al pueblo».
Artículo 5.6: «El territorio angoleño es indivisible, inviolable e inalienable, siendo enérgicamente combatida cualquier acción de desmembramiento o de separación de sus unidades, no pudiendo ser alienada parte alguna del territorio nacional o de los derechos de soberanía que sobre él ejerce el Estado».
En el preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de América, los representantes de cada Estado reunidos en Filadelfia para ratificarla 
―«NOSOTROS, el Pueblo»―, el 17 de septiembre de 1787, dejaron constancia del propósito de la misma: «formar una Unión más perfecta».

En 1869, la Corte Suprema de Estados Unidos estableció en el Caso Texas contra White que la Constitución no permitía separarse unilateralmente de los Estados Unidos a un Estado de la Unión, la cual había sido «solemnemente declarada “perpetua”»:
«La Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una Unión indestructible, compuesta por Estados indestructibles».
Más recientemente, el 14 de enero de 2013, la Casa Blanca rechazó una iniciativa popular firmada por 125.746 personas para que el presidente Barack Obama permitiese «pacíficamente al Estado de Texas abandonar los Estados Unidos de América y crear su propio nuevo gobierno». Se había tramitado a través de un nuevo mecanismo instaurado por su Administración, que obligaba a esta a pronunciarse oficialmente sobre cualquier petición presentada con el apoyo de un determinado número de firmas. La respuesta del Gobierno estadounidense recordaba a los solicitantes el espíritu que había guiado a los padres fundadores de la nación:
«Ellos consagraron en ese documento el derecho a cambiar nuestro Gobierno nacional a través del poder del voto, un derecho por el que generaciones de americanos han luchado para garantizar a todos. Pero no establecieron el derecho a marcharse. Como explicó el presidente Abraham Lincoln en su primer discurso inaugural en 1861, “considerando la ley universal y la Constitución, la unión de estos estados es perpetua”». En los años siguientes, 600.000 americanos murieron en una guerra civil larga y sangrienta que reivindicó el principio de que la Constitución establece una unión permanente entre los estados. […] Aunque los fundadores establecieron una unión perpetua, también dispusieron un Gobierno que es, como el presidente Lincoln más tarde describiría, “del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, todo el pueblo».
Peticiones similares procedentes de otros siete Estados, que habían superado la cantidad mínima estipulada de 25.000 firmantes para ser atendidas (Florida, Luisiana, Georgia, Tennessee, Alabama, Carolina del Norte y Carolina del Sur), recibieron ese mismo año idéntica contestación.

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