domingo, 17 de marzo de 2019

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La famosa "Bodeguita del Medio", La Habana, Cuba (*)








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PENSAMIENTOS


En 1714, Barcelona era una Ciudad de 37 mil habitantes, Madrid tenía 129 mil . Cádiz, Sevilla, Bilbao, .... , eran ciudades que duplicaban en habitantes y riqueza a Barcelona. El comercio de Indias estaba monopolizado por los puertos del antiguo Reino de Castilla y Cataluña era una de las regiones más pobres de España. El denostado Borbón Felipe V cambió el destino de las mercaderías al puerto de Barcelona, los puertos atlánticos se empobrecieron y Barcelona subió como un trueno. En 50 años cuadriplico su población, a finales del siglo XVIII tenía 130 mil habitantes, y toda Cataluña emergió de la pobreza. Nos deben una.
El denostado Borbón Felipe V puso el comercio de esclavos desde África a las Indias, en manos de la burguesía catalana, en régimen de monopolio. Los ingentes beneficios de este vil comercio sirvieron para montar la incipiente industria textil catalana. Nos deben dos
Durante el siglo XIX y primer tercio del XX, el denostado Borbón Alfonso XIII protegió a la incipiente y poco competitiva industria textil catalana, aplicándole unos aranceles aduaneros exorbitantes a los paños ingleses y flamencos. Una vara de paño flamenco pasó de costar 2 pesetas a costar 6 pesetas, así los paños catalanes que costaban 5 pesetas se podían vender al resto de España. Eso trajo como consecuencia que a la lana y trigo castellanos que se exportaban a Holanda e Inglaterra les aplicasen los mismos aranceles y dejaron de venderse. Así, una fanega de trigo Castellano pasó de costar 10 pesetas a costar 5 pesetas. Los catalanes compraban el trigo y la lana más baratos y los castellanos compraban los paños más caros. El resultado fue un empobrecimiento de Castilla y un enriquecimiento de Cataluña. Nos deben tres.
Después de la guerra civil, el franquismo en su Plan de Desarrollo invirtió el 40% del dinero destinado al INI (Instituto Nacional de Industria) en Cataluña, con la factoría SEAT a la cabeza, el 20% en el País Vasco y otro 20% en Madrid. El resto, otro 20%, lo invirtió en el resto de España. El despegue económico de estas zonas fue rápido, el resto de España siguió en la miseria. Nos deben cuatro.
Así que, cuando ahora escucho a los que catalanistas decir que “España les roba”, me entra la risa. ! Ni en 1.000 años los catalanes pagarían lo que el resto de España les ha dado!

... y de regalo especial, ahora, les van a hacer un AVE Barcelona-Gerona para la nueva terminal del aeropuerto. Sera verdad “Espanya ens roba”????
Pero, ahora, dirán que ya tendría que estar hecho hace años, que es algo que España debe y rematarán diciendo que ya está pagado con lo que nos roban ¿Apostais algo?

Hans Kelsen: A propósito de golpes de Estado

“Una revolución, en el sentido amplio de la palabra, que abarca también el golpe de estado, es toda modificación no legítima de la constitución – es decir, no efectuada conforme a las disposiciones constitucionales -, o su remplazo por otra. Visto desde un punto de vista jurídico, es indiferente que esa modificación de la situación jurídica se cumpla mediante un acto de fuerza dirigido contra el gobierno legítimo, o efectuado por miembros del mismo gobierno; que se trate de un movimiento de masas populares, o sea cumplido por un pequeño grupo de individuos. Lo decisivo es que la constitución válida sea modificada de una manera, o remplazada enteramente por una nueva constitución, que no se encuentra prescripta en la constitución hasta entonces válida. 

[...]Si la revolución no triunfara –es decir, si la constitución revolucionaria, no surgida conforme a la vieja constitución, no lograra eficacia- los órganos que designara no dictarían leyes que fueran efectivamente aplicadas por los órganos previstos en ellas, sino que, en este sentido, la antigua constitución permanecería en vigencia, y no habría ocasión de presuponer, en lugar de la antigua norma fundante básica, una nueva. Entonces la revolución no sería entendida como un proceso de producción de nuevo derecho, sino como un delito de alta traición, conforme a la vieja constitución y a las leyes penales fundadas en ella y consideradas válidas. El principio que así se aplicara se denomina principio de efectividad. El principio de legitimidad está limitado por el principio de efectividad". 

Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho. México: Porrúa, 11 edición, 2000, p. 218-219









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